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Cuales son tus responsabilidades al construir?

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Nunca está de más conocer los puntos clave de la ley de la “industria de la construcción”, que rige las relaciones jurídicas que se establecen entre quienes intervienen en la construcción.

Para una mejor comprensión de la cuestión deben dividirse las aguas en dos: por un lado, el caso de los empresarios o empresas dedicadas a la construcción, ampliación o refacción; por otro lado, el caso del propietario que construye, amplía o refacciona su propia vivienda.

Cuando quien construye (amplía o refacciona) es un empresario que se dedica a esa actividad de manera permanente, se establece con los obreros relaciones de empleo.

El empresario actúa como patrón y el obrero como trabajador. Los derechos y obligaciones propias son establecidas por la ley 22.250 de la industria de la construcción.

En estos casos por ejemplo, debe hacerse alta temprana por ante la AFIP, contratarse una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgarse licencias por enfermedad y por vacaciones.

Bien diferente es el caso de los propietarios que construyen, amplían o refaccionan su vivienda. Los abogados especialistas en derecho laboral son claros. “No hay un vínculo laboral entre el propietario del inmueble y el personal que interviene en la construcción”, dicen.

Ello es así, en primer lugar porque no se dedican a la industria de la construcción. Sólo circunstancialmente se ven en esta situación que resulta ser excepcional.

La ley 22.250, en su Art. 2 inciso b), expresamente establece que no existe relación de empleo entre el propietario y los obreros. Señala que quedan excluidos: “El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos .…”.

Esta normativa específica es clave, es la que brinda amparo (y tranquilidad) al propietario inexperto que encara el proyecto de construcción, ampliación o refacción de su vivienda.

No estaría de más, consultar a un productor de seguros acerca de la contratación de una póliza que se denomina de “accidentes personales” o “AP” que cubre atención médica y farmacéutica por lesiones, incapacidad parcial o total y muerte por accidentes en la obra a relativo bajo costo.

El vínculo del propietario con el arquitecto o ingeniero. Es frecuente que los arquitectos o ingenieros, al encargársele la realización de un proyecto y/o una dirección técnica de una obra le hagan suscribir al propietario del inmueble un contrato de comisión en el cual se consignan las obligaciones de las partes.

En este caso, ese contrato fija los derechos y deberes de las partes. Para evitar sorpresas desagradables deberá prestarse especial atención a los plazos de entrega y los montos de los honorarios profesionales consignándose detalladamente cómo se pagarán los mismos.

Si fuera un profesional arquitecto o ingeniero quien proveerá la mano de obra, resulta de gran relevancia que se aclare bajo qué modalidad se contratará al personal afectado a la realización de las tareas, aclarando si la relación será “arquitecto-obreros” o bien si será “propietario-obreros”.

El consejo más atinado termina siendo como siempre una obviedad, recurrir a un abogado de confianza especialista en la materia para brinde asesoramiento específico.